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Seguridad electrónica cambia de acreditación: qué exige hoy la Ley 21.659 a empresas y técnicos

Publicada el 09/10/2026

Las nuevas autorizaciones de empresas y técnicos pasan a la SPD, mientras OS10 mantiene la fiscalización y sigue interviniendo cuando el trámite digital aún no está disponible.

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Durante años, en el sector de seguridad electrónica chileno fue habitual hablar de una “empresa de recursos técnicos acreditada ante OS10”.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.659 y su reglamento, el 28 de noviembre de 2025, esa estructura cambió.

La nueva legislación incorpora expresamente la categoría de empresa de seguridad electrónica, entrega a la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) la responsabilidad de autorizar a empresas y personas naturales que desarrollan estas actividades y mantiene a Carabineros de Chile como autoridad fiscalizadora.

La transición, sin embargo, todavía no está completamente terminada. La Plataforma de Seguridad Privada se ha implementado por etapas y la propia normativa contempla que aquellos procedimientos cuyo módulo todavía no esté disponible continúen tramitándose ante la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Para instaladores, integradores y empresas de CCTV, alarmas y monitoreo, el cambio es bastante más profundo que simplemente reemplazar una credencial OS10 por una autorización digital.

De “recursos técnicos” a “empresa de seguridad electrónica”

La normativa anterior utilizaba el concepto de labores de recursos técnicos para las actividades destinadas a proporcionar, instalar, mantener o reparar medios utilizados para proteger una instalación.

La Ley 21.659 incorpora ahora una categoría específica: empresa de seguridad electrónica.

La ley considera dentro de esta actividad la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad conectados a:

centrales receptoras de alarmas, centros de control o centros privados de videovigilancia.

También incorpora expresamente la operación de esas centrales y centros.

Para operar bajo esta categoría, la empresa debe ser autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora.

La autorización de las empresas de seguridad privada tiene una vigencia de cuatro años.

Esto significa que el concepto tradicional de “empresa acreditada OS10 de recursos técnicos” comienza a ser reemplazado jurídicamente por el de empresa de seguridad electrónica autorizada por la SPD.

Técnico en seguridad privada e instalador técnico no son lo mismo

El reglamento distingue expresamente ambos cargos.

Técnico en seguridad privada

Es la persona que puede:

proporcionar, instalar, mantener, reparar y controlar aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica.

Para ser autorizado debe acreditar su idoneidad mediante un título profesional o técnico relacionado con la materia.

Su ámbito es, por tanto, considerablemente más amplio que la sola instalación.

Instalador técnico

Es quien instala sistemas de circuito cerrado de televisión y/o alarmas destinados a proteger una instalación.

En este caso el reglamento exige acreditar un certificado de capacitación en el área.

También debe contar con autorización de la SPD.

La diferencia no es menor: una persona que realiza una instalación no necesariamente tiene la misma habilitación profesional que quien además diseña, mantiene, repara o controla sistemas electrónicos.

Ambas autorizaciones tienen, como regla general, una vigencia de cuatro años.

Estas figuras no aparecieron recién en 2025

Hay una precisión histórica importante.

Los cargos de Técnico, Operador de CCTV y alarmas e Instalador técnico ya estaban reconocidos en el Manual Operativo de Seguridad Privada utilizado bajo el régimen anterior.

Por lo tanto, no sería correcto afirmar que la Ley 21.659 creó desde cero estas profesiones.

Lo que hace la nueva regulación es incorporarlas a un sistema legal orgánico, definir sus requisitos dentro del Reglamento de Seguridad Privada y trasladar la facultad de autorización a la SPD.

Ese cambio institucional sí es importante.

También existe el operador de cámaras y alarmas

Para las empresas que operan centrales de monitoreo existe además otra categoría específica: Operador de cámaras de televigilancia y alarmas.

Es la persona que trabaja en centros de control o videovigilancia utilizando sistemas CCTV o de alarmas para detectar riesgos y amenazas, realizar comunicaciones internas y coordinarse cuando corresponda con la autoridad policial.

Para desempeñarse debe acreditar capacitación en el área y obtener autorización de la SPD.

Esto significa que una empresa de seguridad electrónica puede terminar teniendo distintos perfiles regulados dentro de una misma operación:

técnicos, instaladores técnicos y operadores de cámaras y alarmas, dependiendo de las funciones que efectivamente desempeñe cada trabajador.

Qué debe acreditar una empresa de seguridad electrónica

El nuevo reglamento también desarrolla con bastante mayor detalle los antecedentes técnicos de la empresa.

Al solicitar autorización debe identificar las actividades específicas de seguridad electrónica que pretende desarrollar y describir los equipos, materiales y elementos que proporcionará, instalará, mantendrá o reparará.

Cuando la empresa administra servicios de CCTV o alarmas debe además disponer de protocolos relacionados con:

monitoreo, comunicaciones y verificación de alarmas.

Los equipos sometidos a regulaciones sectoriales deben contar también con las certificaciones que correspondan de organismos competentes, como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otras instituciones, según el tipo de tecnología involucrada.

No significa que cada cámara o dispositivo de seguridad deba necesariamente obtener una certificación adicional: la exigencia opera cuando el producto se encuentra sometido a una normativa sectorial que la requiera.

Una aclaración importante publicada en septiembre

Uno de los problemas prácticos del nuevo reglamento era cómo una empresa podía acreditar personal autorizado antes de estar ella misma autorizada para operar.

La SPD aclaró este punto mediante la Resolución Exenta N.º 3.493, publicada el 17 de septiembre de 2026.

Para una primera autorización, la empresa no necesita contratar anticipadamente todo el personal que utilizará posteriormente.

Si ya tiene trabajadores contratados debe informarlos en la solicitud.

Si todavía no cuenta con ese personal, los antecedentes relativos a medios humanos y formación pueden acreditarse posteriormente, cuando efectivamente sean contratados y, en todo caso, al menos 15 días antes de que comiencen a realizar actividades de seguridad privada.

Distinta es la situación de los medios materiales y técnicos: la empresa sí debe demostrar desde la solicitud que posee la capacidad instalada necesaria para desarrollar la actividad que pretende ofrecer.

La aclaración es especialmente relevante para empresas nuevas que, bajo una interpretación estricta del reglamento, podían quedar atrapadas en un círculo: contratar personal regulado para una empresa que todavía no estaba autorizada a operar.

También cambia la operación de las centrales de alarmas

La nueva regulación incorpora obligaciones específicas para las empresas cuyos sistemas de alarma se encuentran conectados con Carabineros.

Antes de transmitir una alarma a la policía, la empresa debe verificar que existe una situación que justifique la intervención.

Como regla general, el reglamento exige realizar esta verificación mediante al menos dos canales independientes.

Estos pueden considerar, por ejemplo, imágenes, contacto con el usuario, sistemas tecnológicos, botones de pánico o verificación presencial.

Existe una excepción cuando un solo medio permite establecer razonablemente que se está produciendo un hecho delictivo.

Para las centrales receptoras de alarmas esto significa que el cambio normativo no afecta únicamente la acreditación de la empresa y su personal: también modifica procedimientos operacionales.

OS10 no desaparece

Uno de los puntos que ha generado mayor confusión en el sector es el papel que mantiene Carabineros.

La SPD es ahora el órgano rector del sistema y quien otorga las nuevas autorizaciones.

Pero Carabineros continúa siendo la autoridad fiscalizadora, función cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS10.

Además, durante la transición existe una regla especialmente importante.

La Resolución Exenta N.º 2.310 establece que, si todavía no se encuentra implementado en la Plataforma de Seguridad Privada el módulo correspondiente a una determinada autorización, las personas y empresas deben continuar tramitándola ante la autoridad fiscalizadora respectiva.

Esta debe aplicar los requisitos de la Ley 21.659 y del Decreto 209.

Por eso durante 2026 pueden coexistir dos situaciones aparentemente contradictorias:

la autorización jurídicamente pertenece al nuevo sistema de la SPD, pero determinados trámites continúan materialmente pasando por OS10 mientras el módulo correspondiente no esté disponible.

Qué ocurre con las acreditaciones antiguas

Las empresas y personas que ya tenían una autorización vigente antes de que comenzara a regir la Ley 21.659 no pierden automáticamente esa autorización.

Como regla general, la autorización otorgada bajo el régimen anterior continúa vigente hasta su fecha original de vencimiento.

Cuando corresponda renovarla, deberá efectuarse bajo el nuevo régimen.

Para una empresa de seguridad electrónica esto significa que no necesariamente tiene que volver a acreditarse inmediatamente por el solo hecho de haber cambiado la legislación.

La fecha que importa es el vencimiento de su autorización vigente.

Una plataforma todavía en transición

La Plataforma de Seguridad Privada es una pieza central del nuevo sistema, pero su implementación ha sido progresiva.

En mayo de 2026, la SPD informó ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados que había identificado 36 procedimientos, de los cuales 20 estaban digitalizados, agrupados en 12 módulos operativos.

También informó la migración de más de 900.000 registros históricos provenientes de Carabineros.

Los otros 16 procedimientos debían incorporarse posteriormente.

Durante el mismo período, la autoridad reconoció dificultades tecnológicas y una implementación parcial de la plataforma.

La fecha legal relevante es el 28 de noviembre de 2026, cuando se cumple un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley y el sistema debe haber completado la implementación prevista para la plataforma y el Registro de Seguridad Privada.

Por eso, a comienzos de octubre, el proceso sigue encontrándose técnicamente dentro del período de transición.

El sector electrónico también ha planteado dudas a la SPD

Las dificultades no han estado limitadas al personal de vigilancia.

En abril de 2026, la Asociación Chilena de Empresas de Alarmas y de Seguridad (ACHEA) sostuvo una audiencia con la SPD específicamente por la implementación de la Ley 21.659 en seguridad electrónica.

Entre las materias tratadas estuvieron la situación de los operadores de CCTV, instaladores técnicos y otros trabajadores del sector, sus procesos de acreditación y la posibilidad de utilizar certificaciones de competencias laborales como antecedente para las autorizaciones.

El registro muestra que la implementación en seguridad electrónica también ha requerido aclaraciones entre la autoridad y la industria.

Qué deberían revisar hoy las empresas instaladoras

Para una empresa que instala o mantiene CCTV, alarmas, control y otros sistemas de seguridad, ya no basta con mirar si su antigua acreditación OS10 continúa vigente.

Debe revisar qué actividad realiza realmente, bajo qué categoría queda la empresa y qué función desempeña cada trabajador.

Un técnico que instala, configura, mantiene y repara infraestructura no necesariamente se encuentra en la misma situación que un trabajador limitado a determinadas labores de instalación.

También debe revisarse la fecha de vencimiento de la autorización actual, preparar los antecedentes técnicos de la empresa y determinar si el procedimiento correspondiente ya está disponible en la Plataforma de Seguridad Privada o continúa transitoriamente ante OS10.

El cambio, en definitiva, no elimina a OS10 del sistema.

Pero sí cambia el eje institucional:

la SPD autoriza y regula; Carabineros fiscaliza y participa técnicamente; y las empresas y trabajadores de seguridad electrónica pasan progresivamente al nuevo sistema de autorización.

Fuentes

Ley N.º 21.659 sobre Seguridad Privada — Biblioteca del Congreso Nacional

Decreto N.º 209 — Reglamento de Seguridad Privada, versión vigente al 17 de septiembre de 2026

Resolución Exenta N.º 2.310 — régimen transitorio y procedimientos mientras no exista módulo en la plataforma

Resolución Exenta N.º 3.493 — acreditación de medios humanos, materiales y técnicos

Decreto Exento N.º 32 de 2024 — Manual Operativo anterior, técnicos e instaladores técnicos

Cámara de Diputadas y Diputados — estado de implementación de la Plataforma de Seguridad Privada, mayo de 2026

Cámara de Diputadas y Diputados — acta de la Comisión de Seguridad Ciudadana sobre implementación de la plataforma

Ley del Lobby — reunión SPD / Asociación Chilena de Empresas de Alarmas y de Seguridad, 21 de abril de 2026